1.- LOCAL PARA UNA GUARDERÍA
Somos dos amigas que nos estamos planteando abrir una guardería, ¿qué requisitos debe reunir el local?
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Los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general se regulan por el REAL DECRETO 1537/2003 de 5 de diciembre, y publicado en el Boletín Oficial del Estado núm 295 del 10 de diciembre de 2003 En cuanto a la UBICACIÓN hay que tener en cuenta 1º, que sean edificios de uso exclusivo (por ejemplo chalets, naves,…) y 2º, que sean locales de planta baja y primera planta dentro de edificios de otros usos, siempre que tengan acceso independiente desde la calle y que la comunicación entre plantas sea interna. Respecto de la DISTRIBUCION Y TAMAÑOS: Salvo excepciones puntuales, una Escuela Infantil debe contar con un mínimo de 3 aulas más el aula multiusos, una para edades 0-12 meses, otra para 12-24 meses y otra para 24-36 meses. El patio exterior de juegos será de uso exclusivo del centro y directamente accesible desde el centro. Contará como mínimo con 75 m2 y dispondrá de zonas sombreadas. Se aconseja disponer de zonas techadas para poder salir los días de lluvia. Estará convenientemente delimitado y protegido de manera que se garantice el control y la seguridad de los niños. Los vallados no deberán tener aberturas de dimensiones mayores de 0,12 metros, ni dispondrán de detalles que puedan ser escalables o representar filos peligrosos. Se aconseja combinar diferentes tipos de suelo, principalmente zona de arenero predominante y zona blanda para los más bebés. La superficie mínima de cada aula será de 30 m2. En TOTAL, como mínimo son necesario 180 m2 útiles y con una distribución que permita ventanas exteriores al menos en las 4 aulas, más 75 m2 de patio exterior anexo. Para más información sobre requisitos necesarios para iniciar cualquier actividad emprendedora dirigirse a:
UNIDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL del OAGER C/Espoz y Mina 16-18 37002 Salamanca Tfnos: 923 279100 ext. 9810 y 923 279146
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2.- TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN
¿Qué trámites debemos hacer mi amigo y yo para constituir una comunidad de bienes y abrir una pequeña empresa?
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Para constituir una comunidad de bienes, es necesario redactar por escrito un contrato con anterioridad al inicio de la actividad. Una vez constituida, en la Agencia Tributaria se solicita el CIF en los 30 días siguientes a la fecha de constitución y se declara el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Posteriormente, en la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los 30 días siguientes al inicio de la actividad, es necesario encuadrar a los socios en el Régimen de autónomos o en el Régimen general Y por último, en el Ayuntamiento, se solicita la Licencia de Apertura, de Rótulo y de Obras si fuera necesario.
Para más información sobre orientación en la forma jurídica más adecuada, o los trámites de constitución dirigirse a: UNIDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL del OAGER C/ Espoz y Mina 16-18 37002 Salamanca Tfnos: 923 27 91 00 Ext. 9810 y 923 279146 |
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3.- PLAN DE VIABILIDAD
He solicitado un préstamo para abrir un pequeño negocio y me piden un plan de viabilidad. ¿Podrían informarme?
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El plan de negocio o plan de viabilidad es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina su viabilidad técnica, económica y financiera, y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto.
La elaboración de un plan de negocio cubre dos objetivos concretos: por un lado permite al promotor de una oportunidad de negocio realizar un exhaustivo estudio de mercado que le aporte la información requerida para llevar a cabo un correcto posicionamiento de su proyecto y para determinar con bastante certeza su viabilidad, y por otro lado, sirve como tarjeta de presentación de los emprendedores y del proyecto ante terceras personas, bancos, inversores y otros agentes/organismos cuando haya que recabar cualquier tipo de colaboración, ayuda y apoyo financiero. En cualquier caso es una premisa indispensable para dotar de validez a un plan de negocio es la de basarse por encima de todo en supuestos veraces.
Como un plan de negocio se suele dirigir a más de un lector, es importante utilizar un lenguaje que sea inteligible por más de un colectivo: inversiones, banqueros, proveedores, asesores…
A continuación proponemos un sumario o esquema del contenido de un plan de negocio: 1.- Índice 2.- Introducción. Equipo promotor 3.- Descripción del negocio 4.- Estudio de mercado 5.- Descripción comercial. Plan de marketing 6.- Descripción técnica/proceso productivo/operaciones 7.- Plan de compras 8.- Organización y Recursos Humanos 9.- Estructura legal 10.- Estudio económico-financiero 11.- Valoración del Riesgo 12.- Resumen
Si necesitas más información sobre el plan de viabilidad, o quieres que te lo desarrollemos, dirigirse a: UNIDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL del OAGER C/ Espoz y Mina 16-18 37002 Salamanca Tfnos: 923 27 91 00 Ext. 9810 y 923 279146 |
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4.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Mi marido y yo queremos abrir una carnicería y nos han comentado que es muy importante tener en cuenta la prevención de Riesgos Laborales, ¿Podrían informarme?
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En febrero de 1996 entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), que contiene las pautas que tiene que cumplir el empresario en materia de prevención empresarial; esta ley está desarrollada en el Reglamento de los Servicios de Prevención y los Reales Decretos específicos.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todo empresario con un trabajador o más a su cargo a evaluar sus riesgos laborales y a planificar la actividad preventiva, garantizando la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, ofreciéndoles la formación adecuada e integrando la actividad preventiva en la estrategia de la empresa.
El comerciante, como empresario, también está sujeto a esta ley, que con especial interés para el sector comercio, faculta a aquellas empresas que dispongan de menos de 6 trabajadores, y que no manipulen materiales especificados como peligrosos, a que sea el propio empresario el que realice los cometidos en esta materia, previa realización de la correspondiente formación, que consistirá en un curso básico de 30 h. o 50 h. dependiendo del nivel de peligrosidad de la actividad.
Los principales riesgos en el comercio están asociados a accidentes por caída, uso de escaleras, golpes en estanterías, armarios y cajones, riesgos eléctricos, golpes con puertas, el orden y la limpieza, puestos de trabajo de pie, el trabajo en la caja registradora, el trabajo en cámaras frigoríficas, la manipulación de alimentos, la manipulación de cargas, la organización de almacenes, el empleo de los equipos de protección individual, la utilización de los equipos de trabajo y la seguridad contra incendios.
Para obtener información más específica en materia de legislación por sectores, planes de prevención, etc, digirse a: UNIDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL del OAGER C/ Rector Lucena nº 1 (Entreplanta) 37002 Salamanca Tfnos: 923 27 91 00 Ext. 9810 y 923 279146 |
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5.- FRANQUICIAS
¿Qué tengo que hacer para integrarme en una franquicia?
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Integrarse en una franquicia es una decisión importante que hay tomar con amplio conocimiento sobre las consecuencias de la misma y teniendo en cuenta las ventajas y los inconvenientes que representa, a todos los niveles. Con anterioridad a conocer estas circunstancias usted debe dar adecuadamente los pasos y guiarse hacia el objetivo de ser franquiciado. Un pequeño resumen de lo fundamental a tener en cuenta es lo siguiente: - Recopilar información acerca de la franquicia. - Sectores que puedan encajar en sus características personales y particulares - Franquiciadores existentes - Sus modelos de negocio - Analizar si sus características particulares son adecuadas al sistema de franquicia - Comprobar la información - Visitar otros establecimientos franquiciados y constatar la información - Hablar directamente con los principales responsables de la central y verificar su estructura - Pedir referencias bancarias y comerciales. Para más información sobre franquicias, modelos de negocio…dirigirse a:
UNIDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL del OAGER C/ ESpoz y Mina 16-18 37002 Salamanca Tfnos: 923 27 91 00 Ext. 9810 y 923 279146 |
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6.- PLAN AVANZA
Necesito comprarme un equipo informático para mi pequeño negocio y he oído hablar de los préstamos del Plan Avanza, ¿podrían informarme por favor?
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El Plan Avanza, aprobado por el Consejo de Ministros del 4 de noviembre de 2005, se enmarca en los ejes estratégicos del Programa Nacional de Reformas diseñado por el Gobierno para cumplir con la Estrategia de Lisboa del año 2000, también conocida como Agenda de Lisboa o Proceso de Lisboa. Es un plan de desarrollo de la Unión Europea, que tiene como objetivo de convertir el mercado común en la economía más competitiva y dinámica del mundo. En concreto, el Plan Avanza se orienta a conseguir la adecuada utilización de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Hasta el 31 de diciembre de 2010 se pueden solicitar los “Préstamo TIC” para pequeñas y medianas empresas que no dispongan de conexión a Internet con banda ancha y realicen inversión en equipamiento para su conexión a Internet en banda ancha, así como aquellas que disponiendo de esta conexión realicen inversiones en software y hardware destinadas a mejorar sus procesos empresariales o a implantar el negocio y la factura electrónica. Las inversiones financiables son Equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios.
Para más información sobre financiación, préstamos, formación en nuevas tecnologías en el marco del Plan Avanza… dirigirse a: UNIDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL del OAGER C/ Rector Lucena nº 1 (Entreplanta) 37002 Salamanca Tfnos: 900 70 10 00 923 27 91 00 Ext. 9844 |
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7.- VIVERO DE EMPRESAS
Quisiera abrir una pequeña empresa con dos socios más y me han hablado del Vivero de Empresas podrían informarme, por favor?
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El Vivero de Empresas “GÉNESIS” es una estructura de acogida temporal para ubicar a empresas en sus primeros pasos en el mercado, acompañarlas y prestarles determinados servicios adaptados a las necesidades de cada proyecto empresarial, con el fin de que, mediante una gestión sin ánimo de lucro, se facilite el desarrollo de iniciativas empresariales de interés local. Constituye, pues, un espacio físico que, combinando el ofrecimiento de locales, formación, asesoramiento y prestación de servicios, trata de cubrir las necesidades básicas de pequeñas y medianas empresas, permitiendo mejorar sus expectativas de supervivencia.
Para más información sobre objetivos, ubicación, requisitos mínimos, criterios de selección del Vivero…………..dirigirse a:
UNIDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL del OAGER C/ Rector Lucena nº 1 (Entreplanta) 37002 Salamanca Tfnos: 900 70 10 00 923 27 91 00 Ext. 9810 y 923 279146 |
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8.- BANCO DE IDEAS
He trabajado en distintos sectores y acabo de finalizar mi último contrato. Ahora quisiera montar mi propio negocio pero no tengo una idea clara, ¿Podrían darme alguna idea sobre pequeños negocios?
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Lo más importante a la hora de montar un negocio es tener una buena idea y un conocimiento más o menos exhaustivo del sector al que nos vamos a dirigir, así como la formación y experiencia adecuada. Es importante elegir las ideas que más te gustan y tomarse un tiempo para pensar de qué manera se podrían mejorar para crear un negocio novedoso, atractivo y rentable. Te ofrecemos las siguientes ideas de negocios recogidas de distintas publicaciones especializadas: • Compra - venta de artículos usados • Lavado y encerado de coches a domicilio • Gestión de locales de ensayo para jóvenes • Alquiler de pequeños almacenes para tiendas que no tengan suficiente espacio • Fotografía artística de mascotas • Reciclaje y reparación de muebles viejos o antiguos • Tele Secretaria u Oficina Virtual • Digitalización de facturas y documentos para empresas • Cuidador de mascotas • Bares de oxígeno • Organización de eventos y fiestas personalizadas • Crea y vende regalos originales para mascotas • Pintura de paisajes de gran tamaño sobre muros o paredes del hogar • Fabricación de casas de lujo para mascotas • Comidas a domicilio …. Para más información sobre ideas ….dirigirse a: UNIDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL del OAGER C/ Rector Lucena nº 1 (Entreplanta) 37002 Salamanca Tfnos: 900 70 10 00 923 27 91 00 Ext. 9844 |
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9.- CONSTITUCIÓN DE S.R.L. Y S.L.N.E. A TRAVÉS DEL PAIT
Me gustaría información sobre el PAIT, ya que quiero crear una empresa y no sé si constituirme en S.R.L. o S.L.N.E.
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Desde el año 2003 la normativa que regula las sociedades limitadas ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE) por medios telemáticos, evitando así desplazamientos al emprendedor y produciendo un ahorro sustancial de tiempos y costes (Real Decreto 682/2003, de 7 de junio). Esta posibilidad se extiende en el año 2006 a las Sociedades de Responsabilidad Limitada en general (Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre). Por tanto, actualmente son dos los Tipos de Sociedades que se pueden crear a través de la Tramitación Telemática: - Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE) - Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) El objetivo de la tramitación telemática es facilitar e incrementar la creación de nuevas PYME’s, más sólidas, con mayor sencillez, rapidez y flexibilidad, mediante la simplificación administrativa y servicios de asesoramiento integral. Para ello el emprendedor deberá dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos. El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas. Con el procedimiento telemático, el emprendedor sólo tiene que ir presencialmente al PAIT y a la Notaría, evitando así desplazarse para realizar el resto de los trámites y sin necesidad de utilizar formularios en papel. Será el Sistema de Tramitación Telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (STT-CIRCE) el que realizará los siguientes pasos: Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) Paso 02 - Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE) Paso 03 - Otorgamiento de la Escritura de constitución Paso 04 - Solicitud del NIF provisional Paso 05 - Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Paso 06 - Inscripción en el Registro Mercantil Provincial (RMP) Paso 07 - Trámites en la Seguridad Social Paso 08 – Expedición de la Escritura inscrita Paso 09 - Solicitud del NIF definitivo Paso 10 - Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos Paso 11 - Alta de un dominio en Internet Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) son oficinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, (Ley 30/2006 de 29 de diciembre) así como de colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio (Real Decreto 682/2003, de 7 de junio).
También podrían realizar funciones de PAIT los centros de Ventanilla Única Empresariales (VUE).
Para que una entidad pueda constituirse en PAIT, deberá firmar previamente un convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El PAIT tiene una doble misión: • Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. • Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).
PUNTO DE ASESORAMIENTO E INICIO DE TRAMITACIÓN (PAIT) UNIDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO. OAGER, AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
C/ Espoz y Mina 16-18 37002 Salamanca Tf. 923279146 E-mail: infored@redlabora.net |
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10.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA CREACIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDAD
Quiero crear una Sociedad a traves del PAIT, no se si de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada Nueva Empresa (depende de lo que ustedes me digan), y me gustaría saber la documentación que tengo que llevar.
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Antes de acudir al PAIT es necesario reunir la siguiente documentación: Documentación común a ambos tipo de Sociedades:
• Fotocopia y original del DNI de todos los socio. Si son extranjeros, el NIE Comunitario, NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o NIE por asuntos económicos en el caso de socios únicamente capitalistas. • Datos personales de los socios: DNI de los cónyuges y régimen matrimonial. • Fotocopia y original del DNI de toso los trabajadores. Si son extranjeros, NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo. • Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad Social de los socios administradores o trabajadores, u otro documento que acredite el nº de afiliación a la Seguridad Social, en el caso de que ya estén afiliados. • Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad Social de los todos los trabajadores, u otro documento que acredite el nº de afiliación a la Seguridad Social, en el caso de que ya estén afiliados. • Si se desea, se puede domiciliar los pagos a la Seguridad Social en un número de cuenta particular. • Datos del domicilio de la empresa y de la Actividad, incluido los metros cuadrados del lugar de la actividad, Código Postal y teléfono. • Porcentajes de participación en el capital social y Administradores. Para adscripción al Régimen de Trabajadores Autónomos, Base de Cotización elegida y Mutua de IT (Incapacidad Temporal). • Para contratación de trabajadores: Contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social. • Una dirección de correo electrónico si decide contratar los servicios de registro de Dominio y un número de tarjeta si se opta por esta forma de pago. • Si la actividad se va a realizar en un local de alquiler es necesario saber si hay que practicar retención en el pago del alquiler o no. En general, el inquilino debe retener al arrendador un 15% a cuenta del IRPF o IS, salvo que el arrendador acredite que está dado de alta en el grupo 861 del IAE. • Si la Licencia de Apertura está solicitada es necesario el número de referencia. • Antes de acudir a la cita con el Notario, deberá abrir la Cuenta Bancaria para el depósito del Capital Social y realizar el ingreso correspondiente. La entidad bancaria emitirá un certificado para poder acreditar ante el notario la veracidad de dicho ingreso.
Documentación específica para la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.):
• Tarjeta de crédito, si elije este sistema para realizar el pago del RMP (Registro Mercantil Provincial). • Certificación de la denominación social. • Se deberá llevar redactado el Objeto Social, al no ser genérico (a poder ser en soporte informático).
Documentación específica para la Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.):
• Nº de cuenta bancaria (particular) para la domiciliación del ITP-AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) en caso de aplazamiento y para el pago al RMP (Registro Mercantil Provincial), en el caso de que se opte por esta modalidad. • Tarjeta de crédito si se elige este sistema para realizar el pago del RMC (Registro Mercantil Central). • En el caso de que se elija la opción de prepago al RMC (Registro Mercantil Central) para la reserva de denominación social, se deberá aportar el justificante del pago realizado de 13,94 €. Dicho importe deberá ingresarse, con anterioridad a la tramitación, en la siguiente cuenta: 0049 5119 17 2317030510 – Banco Santander Central Hispano. En el documento de Pago tiene que constar: - Nombre, apellidos y DNI del Socio que aporta el nombre a la Denominación Social. - Concepto: Denominación SLNE - Beneficiario: Registro Mercantil Central |
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11.- LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
Voy a montar una empresa, en principio familiar y, por las características de mi producto, me han comentado que podría ser interesante constituirme como trabajador autónomo económicamente dependiente; lo que pasa es que no sé muy bien qué significa exactamente para poder valorar esa posibilidad.
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La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente aparece con la Lay 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo y es desarrollada por el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. Es aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que dependen económicamente en al menos un 75% de sus ingresos. El contrato entre ambos ha de realizarse obligatoriamente por escrito y deberá registrarse en la oficina pública correspondiente. |
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12.- Podría hablarme de las características del Contrato exigido entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente?
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El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Debe ser registrado por el trabajador en el plazo de los diez días siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. Dicho registro no tendrá carácter público. En la actualidad, disponiendo de certificado digital, se pueden registrar estos contratos a través del Registro Electrónico. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente. En caso de que la condición de económicamente dependiente fuera sobrevenida a la vida de la relación con el cliente, se respetarán las condiciones del contrato inicial hasta la extinción del mismo. Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido. Contenido obligatorio del contrato: a. La identificación de las partes que lo conciertan. b. El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones. c. El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año. d. El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa. e. La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata, en los siguientes términos: En el contrato deberá hacerse constar expresamente la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata. A tal efecto, las partes del contrato declararán y expresarán que: a. La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. b. La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la actividad. c. El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de su actividad. A los mismos efectos que el apartado anterior, el contrato deberá incluir una declaración del trabajador autónomo sobre los siguientes extremos: a. Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. b. Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena. c. Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes. d. Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente. e. Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato. f. Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público. g. Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho. Contenido no obligatorio del contrato: Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideren oportuna y sea conforme a derecho. En particular, en el contrato se podrá estipular: a. La fecha de comienzo y duración de la vigencia del contrato y de las respectivas prestaciones. De no fijarse la duración, ser presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido. b. La duración del preaviso con que el trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente han de comunicar a la otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 d y f del Estatuto del Trabajo Autónomo, así como, en su caso, otras causas de extinción o interrupción de conformidad con el artículo 15.1 b y 16.2 del Estatuto del Trabajo Autónomo respectivamente. c. La cuantía de la indemnización a que, en su caso, tenga derecho el trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente por extinción del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto del Trabajo Autónomo, salvo que tal cuantía venga determinada en el acuerdo de interés profesional aplicable. d. La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales, más allá del derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a su integridad física y a la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como su formación preventiva de conformidad con en el artículo 8 del Estatuto del Trabajo Autónomo. e. Las condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica. En todo caso, estos acuerdos deberán concertarse por escrito y se entenderán nulas y sin efecto las clausulas contrarias a disposiciones legales de carácter necesario. La extinción del contrato se producirá por: 1. Mutuo acuerdo 2. Causas válidamente consignadas en el contrato 3. Muerte, jubilación o invalidez que resulten incompatibles con la actividad 4. Desistimiento del trabajador mediando el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres. 5. Voluntad del trabajador fundada en incumplimiento contractual grave del cliente 6. Voluntad del cliente por causa justificada y debiendo mediar preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres |
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